Las entidades de medicina prepaga pueden inscribirse desde este mes en un registro provisorio como un primer paso para el control que deberá ejercer sobre la actividad la Superintendencia de Servicios de Salud. Esa atribución le fue otorgada al organismo por la ley 26.682.
La norma legal fue aprobada por el Congreso ocho meses atrás. Sin embargo, y pese a su vigencia formal, no está aún operativa en muchas de sus disposiciones, en parte porque faltan instrumentar cuestiones administrativas (como el registro) y en parte porque restan definir aspectos técnicos, como la cuota diferencial que las entidades podrán cobrar cuando se afilie una persona con una enfermedad que requiera un tratamiento costoso (a quien las entidades no podrán rechazar).
El anuncio del nuevo registro lo hizo recientemente el superintendente, Ricardo Bellagio, en Mar del Plata, donde presentó un plan de prevención de enfermedades. El funcionario explicó que, completando un formulario, las empresas pueden acceder a un número provisorio de registro, que luego deberán validar ante la AFIP. En los primeros días de marzo comenzará la etapa de presentación formal de los datos ante la Superintendencia, para el armado del registro definitivo.
Bellagio afirmó que, al tener bajo su órbita a las obras sociales, las acciones de la Superintendencia involucran hoy a 19 millones de beneficiarios, entre los afiliados titulares y sus grupos familiares. A ese número se sumará ahora el de los asociados a las prepagas. Pero en rigor muchos de estos usuarios ya están incluidos en el padrón las obras sociales, porque están afiliados a las empresas a través de la derivación de aportes salariales a un plan de salud de una entidad privada. Según datos del mercado, en las prepagas líderes más del 60% de los beneficiarios está en el sistema a través de planes corporativos de sus empleadores o de opciones personales de cambio de entidad de salud.
Si bien la ley era más limitada en cuanto al alcance de la regulación, un decreto de necesidad y urgencia estableció luego que también rige para las entidades sin fines de lucro y las obras sociales sindicales o de personal de dirección, por sus afiliados que llegan por fuera del sistema de la seguridad social.
La ley ratifica que todos los planes ofrecidos deben brindar el Plan Médico Obligatorio y dispone mecanismos para la autorización, por parte del Estado, de los aumentos de cuotas, que deberá guiarse por la evolución de una estructura de costos, que aún no está definida.
CLAVES
Regulación. El año pasado el Congreso aprobó una ley que regula la medicina prepaga.
Alcance. La norma abarca a las empresas privadas y también a entidades sin fines de lucro que ofrecen planes de salud.
Vigencia Si bien se conoció un decreto reglamentario, hay varios aspectos pendientes de aclaración para que la norma quede totalmente operativa.
Controles. La Superintendencia de Servicios de Salud, que ya regula las obras sociales, será la autoridad de aplicación de la ley. Ahora está organizando un registro provisorio de las entidades.
Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1441077-abren-el-registro-de-prepagas-para-controlarlas